En la medida en que obtengamos el consentimiento del interesado para los procedimientos relacionados con el tratamiento de sus datos personales, el fundamento jurídico para ello será el art. 6, párrafo 1, letra a del Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD).
El fundamento jurídico sobre el que se asienta el tratamiento de los datos personales necesarios para la ejecución de un contrato del que el interesado es parte contratante es el art. 6, párrafo 1, letra b del RGPD, que también sirve de base jurídica para los procedimientos relacionados con el tratamiento que son necesarios para la ejecución de las medidas precontractuales.
En la medida en que se requiera el tratamiento de los datos personales para el cumplimiento de una obligación legal a la que se deba nuestra empresa, el fundamento jurídico para ello será el art. 6, párrafo 1, letra c del RGPD.
En caso de que los intereses vitales del interesado u otra persona física requieran el tratamiento de datos personales, el fundamento jurídico para ello será el art. 6, párrafo 1, letra d del RGPD.
Cuando el tratamiento sea necesario para la protección de los intereses legítimos de nuestra empresa o de un tercero y si los intereses, derechos y libertades fundamentales del interesado no prevalecen sobre el primer interés citado, el fundamento jurídico para el tratamiento será el art. 6, párrafo 1, letra f del RGPD.